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En caso de muerte de asociado, el cual se pagará a su familia registrada en el sistema interno de la empresa y/o seguridad social.
Cubre, en caso de muerte del cónyuge, hijos, o padres del asociado. Debe presentar certificado de defunción.
En caso de calamidad doméstica ya sea por inundación o incendio que afecte gravemente la vivienda del asociado, también se considera calamidad doméstica: vendaval, deslizamiento u otras circunstancias que afecten gravemente la vivienda del asociado. Teniendo en cuenta que la vivienda sea propiedad del asociado y que se debe presentar relación de daños causados con la cotización o copias de facturas. Se entregará un auxilio entre $100.000 y $ 520.000 pesos dependiendo de la gravedad de cada caso. El asociado debe presentar la solicitud de auxilio, la cual será analizada y aprobada por la gerencia y presentada posteriormente a la Junta Directiva.